Plazos para declaración y pago de impuesto de renta personas jurídicas 2024
Aquí hablaremos sobre...
- Plazos para el impuesto de renta personas jurídicas 2024
- Plazos para personas jurídicas grandes contribuyentes
- Formularios para presentar la declaración de renta de personas jurídicas 2024
- Acerca de la declaración de renta de personas jurídicas 2024
Con el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda fijó los plazos para la presentación de la declaración de renta y el pago del impuesto de renta personas jurídicas 2024, correspondiente al AG 2023.
Conoce aquí las fechas en las que se deberá cumplir con esta obligación.
Plazos para el impuesto de renta personas jurídicas 2024
Los contribuyentes del RTE, así como las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en 2024 correspondiente al AG 2023 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:
Declaración y pago 1.a cuota
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Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
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1 |
10 de mayo |
6 |
20 de mayo |
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2 |
14 de mayo |
7 |
21 de mayo |
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3 |
15 de mayo |
8 |
22 de mayo |
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4 |
16 de mayo |
9 |
23 de mayo |
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5 |
17 de mayo |
0 |
24 de mayo |
Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.930.000 en 2024), la fecha de su pago vencerá el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota.
*Estos plazos también aplican para las personas jurídicas obligadas a presentar sin pago la declaración de ingresos y patrimonio o la declaración de activos en el exterior. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2024 sea mayor a 2.000 UVT ($94.130.000).
Pago 2.a cuota
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Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
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1 |
10 de julio |
6 |
17 de julio |
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2 |
11 de julio |
7 |
18 de julio |
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3 |
12 de julio |
8 |
19 de julio |
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4 |
15 de julio |
9 |
22 de julio |
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5 |
16 de julio |
0 |
23 de julio |
Nota: los no calificados como grandes contribuyentes obligados al pago de la sobretasa de que tratan los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET liquidarán por el AG 2024 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del AG 2023, y lo pagarán en dos cuotas iguales, que vencerán en los plazos señalados en las dos tablas anteriores.
*Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, y posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Entidades del sector cooperativo
Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta por el AG 2023 dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.1 del Decreto 1625 de 2016, de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Plazos para personas jurídicas grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas como «grandes contribuyentes» por la Dian, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el AG 2023 en el formulario prescrito por la administración tributaria, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y su respectivo anticipo en 3 cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas:
Pago 1.a cuota
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Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
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1 |
9 de febrero |
6 |
16 de febrero |
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2 |
12 de febrero |
7 |
19 de febrero |
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3 |
13 de febrero |
8 |
20 de febrero |
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4 |
14 de febrero |
9 |
21 de febrero |
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5 |
15 de febrero |
0 |
22 de febrero |
*La primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del AG anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.
Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.930.000 en 2024), la fecha de su pago vencerá el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota.
Declaración y pago 2.a cuota
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Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
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1 |
9 de abril |
6 |
16 de abril |
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2 |
10 de abril |
7 |
17 de abril |
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3 |
11 de abril |
8 |
18 de abril |
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4 |
12 de abril |
9 |
19 de abril |
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5 |
15 de abril |
0 |
22 de abril |
*Estos plazos también aplican para los grandes contribuyentes obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio o la declaración de activos en el exterior. Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2024 sea mayor a 2.000 UVT ($94.130.000).
Nota: las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes, y obligados a pagar la sobretasa tratada en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, liquidarán por el AG 2024 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del AG 2023, en dos cuotas iguales. La primera se pagará en los plazos señalados en la tabla anterior y la segunda en las fechas que siguen:
Pago 3.a cuota
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Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
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1 |
13 de junio |
6 |
20 de junio |
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2 |
14 de junio |
7 |
21 de junio |
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3 |
17 de junio |
8 |
24 de junio |
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4 |
18 de junio |
9 |
25 de junio |
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5 |
19 de junio |
0 |
26 de junio |
Formularios para presentar la declaración de renta de personas jurídicas 2024
El formulario mediante el cual se debe realizar la presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas es el 110.
Para consultar las versiones del año gravable 2023 de dichos formularios, mantente atento a nuestra página Formularios e instructivos Dian.
Acerca de la declaración de renta de personas jurídicas 2024
Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2023: liquidadores, novedades, plazos y más.
Te compartimos aquí su contenido:
- Novedades de la declaración de renta de personas jurídicas.
- Indicadores básicos para la declaración de renta 2023.
- Personas jurídicas obligadas a declarar renta.
- Tarifa general.
- Sobretasa para las instituciones financieras.
- Anticipos a las nuevas sobretasas creadas por la Ley 2277 de 2022.
- Vencimientos de la declaración de renta de personas jurídicas no catalogadas como grandes contribuyentes.
- Vencimientos para la declaración de renta de los grandes contribuyentes.
- Patrimonio.
- Pasivos.
- Ingresos.
- Costos y deducciones.
- Límite de costos y gastos no soportados en factura electrónica.
- Bancarización.
- Compensación de pérdidas fiscales.
- Rentas gravables especiales.
- Rentas exentas.
- Ganancias ocasionales.
- Descuentos tributarios.
- Tributación sobre dividendos.
- Firmeza de la declaración de renta de personas jurídicas.

