Omisos que no declaran renta oportunamente: ¿liquidaciones de oficio en régimen simple u ordinario?
Actualmente coexisten en el ET las normas de los artículos 903 y 719-3 del ET, en las cuales se indica que la Dian puede efectuar liquidaciones de oficio a los omisos, ya sea mediante liquidaciones del impuesto bajo el régimen simple o mediante liquidaciones del impuesto bajo el régimen ordinario.

