[Libro Blanco] Cierre contable y conciliación fiscal, año gravable 2022
Aquí hablaremos sobre...
- Estos son los beneficios de realizar un buen cierre y contable y fiscal
- ¿Qué procesos demanda el cierre contable y fiscal por el 2022?
- Características técnicas de la publicación
- Incluye 63 anexos en Excel y Word
- ¿Cuáles son las principales dudas que resolverás con esta publicación?
- ¿Qué novedades hay en materia de beneficios tributarios para las personas jurídicas por el año gravable 2022?
- ¿En qué consiste el proceso de medición inicial y posterior para el registro de las diferencias derivadas de estimaciones contables no aceptadas fiscalmente?
- ¿Cuáles son las pautas principales para identificar las diferencias temporarias y su correspondiente efecto en el impuesto diferido?
- ¿Quiénes deben elaborar y/o presentar el formato de conciliación fiscal por el año gravable 2022?
- Términos y condiciones/Políticas de devolución libros blancos impresos Actualícese:
Que el cierre contable y fiscal no sea un problema por el 2022. La tercera edición de este Libro Blanco viene reforzada con un gran componente práctico (63 anexos descargables) que optimizará el tiempo que requieres para realizar esta importante tarea.
La tercera edición de esta publicación, una de las más apreciadas por nuestros usuarios, viene recargada para el 2022 con un detalle completo sobre los siguientes tópicos:
- Medición inicial y posterior de los hechos económicos.
- Elaboración de estados financieros.
- Impuesto diferido.
- Análisis y planeación financiera.
- Partidas conciliatorias en el formato 2516.
Estas temáticas vienen acompañadas de diversas ayudas teóricas y prácticas mediante cuadros comparativos, tips contables y tributarios, normativa relacionada, 56 respuestas a preguntas frecuentes y un componente práctico compuesto por 63 anexos en Excel y Word. En estos se abordan ejemplos y modelos de información especial y necesaria para resolver las principales dudas que puedan generarse en relación con los tópicos mencionados.
Estos son los beneficios de realizar un buen cierre y contable y fiscal
El 31 de diciembre es una fecha trascendental para las entidades, pues a partir de allí deben empezar a trabajar en el proceso de cierre contable para medir cuáles han sido los resultados generados. Esto se realiza mediante la revisión sistemática de cada una de las partidas que componen los estados financieros: activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.
No obstante, un buen cierre contable no es un proceso aislado que se da a fin de año, pues todo dependerá de la calidad de implementación del sistema de información contable durante todo el período.
De esta manera, el resultado de ejecutar este proceso se materializa a través de la elaboración de los estados financieros, los cuales son el insumo principal para realizar un adecuado análisis financiero, a partir del cual los usuarios de la información podrán conocer la situación financiera real de la entidad; identificar las debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas; y generar las diferentes estrategias bajo una adecuada y óptima planeación para cumplir sus objetivos durante el período siguiente.
Así las cosas, una entidad que realiza un buen cierre contable y análisis financiero podrá tomar decisiones más acertadas frente a las oportunidades de inversión y financiamiento con el fin de mejorar la rentabilidad del negocio y generar un mayor valor agregado.
¿Qué procesos demanda el cierre contable y fiscal por el 2022?
El cierre contable y fiscal demanda dos procesos importantes:
- Tomar los saldos del final del período y hacer los ajustes correspondientes por las diferencias contables y fiscales, llevando, por supuesto, la correspondiente documentación para la trazabilidad de la información de la entidad.
- Debitar y acreditar los ingresos y gastos, respectivamente, y trasladar la utilidad o pérdida del ejercicio a la cuenta del patrimonio.
Así, los contribuyentes deben hacer los ajustes por presunciones fiscales en cuentas de resultado, que consisten básicamente en aquellas derivadas de normas tributarias, las cuales indican que un determinado gasto o ingreso registrado a nivel contable no es aceptado en términos fiscales, o aquellos conceptos que tienen efecto fiscal mas no contable.
También se deben realizar los ajustes por estimaciones en Normas Internacionales de Información Financiera en cuentas de balance, las cuales no se aceptan a nivel fiscal (parágrafo 6 del artículo 21-1 del ET). Ambos tipos de ajustes generan diferencias sobre las cuales puede realizarse la siguiente distinción:
El Libro Blanco Cierre contable y conciliación fiscal: reconocimiento, medición y revelación de los hechos económicos en las Pymes y análisis de las partidas conciliatorias se desarrolló a través de ejemplos, cuadros comparativos, infografías, tips contables y tributarios, así como 56 respuestas a preguntas frecuentes y normativa relacionada, bajo un lenguaje de fácil comprensión. Se complementa con 63 anexos en Excel y Word, en los cuales se aborda información relevante sobre esta estructura temática.
Características técnicas de la publicación
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Editorial: |
Actualícese.com LTDA.
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Autor: |
José Hernando Zuluaga |
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Formato: |
Digital e impreso |
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ISBN (versión digital): |
978-958-5190-61-0 |
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ISBN (versión impresa) |
978-958-5190-60-3 |
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Número de páginas: |
654 |
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Tamaño de archivos de descarga: |
PDF (libro): 8 MB; carpeta zip (anexos): 47 MB |
Incluye 63 anexos en Excel y Word
En la zona de complementos a la cual tendrás acceso se incluyen 63 anexos y las novedades normativas que surjan después de la terminación de esta edición.
Esta es una breve descripción de lo que recibirás en adición al libro:
Accede a la zona de complementos de esta publicación, donde podrás conocer las novedades normativas posteriores a su edición y descargar los 63 anexos en Excel y Word que acompañan este libro.
TABLA DE CONTENIDO
¿Cuáles son las principales dudas que resolverás con esta publicación?
El Libro Blanco Cierre contable y conciliación fiscal: reconocimiento, medición y revelación de los hechos económicos en las Pymes y análisis de las partidas conciliatorias, por el año gravable 2022, es la guía por excelencia para efectuar un adecuado cierre contable y fiscal por el mencionado período. Con esta publicación podrás aclarar, entre otras, las siguientes dudas:
- ¿Cuáles son los pasos que deben seguirse para realizar un adecuado cierre contable y fiscal?
- ¿Qué indicadores financieros deben evaluarse para analizar la situación de una entidad?
- ¿Cuál es la estructura que deben seguirse para la elaboración de los estados financieros por el año gravable 2022?
- ¿Cómo se elaboran las políticas contables de una entidad?
- ¿Qué situaciones podrían generar el cálculo del impuesto diferido en el 2022?
- ¿Qué aspectos deben tener en cuenta las personas jurídicas respecto al soporte de costos y gastos por el 2022?
- ¿Cuáles cambios deberán tener en cuenta las personas jurídicas en relación con el impuesto de renta y complementario para los períodos gravables siguientes de acuerdo con las novedades que se prevén en el proyecto de reforma tributaria 2022?
A continuación, algunas de las respuestas adicionales que podrás encontrar en nuestro capítulo de preguntas frecuentes:
¿Qué novedades hay en materia de beneficios tributarios para las personas jurídicas por el año gravable 2022?
Por el año gravable 2022 las personas jurídicas deberán atender varias novedades en materia tributaria en el momento en que estén proyectando su declaración de renta por el mencionado período, por ejemplo:
- Los valores de limitación en la aplicación de la norma de bancarización por el año gravable 2022 de acuerdo con lo establecido en el artículo 771-5 del ET.
- La nueva tarifa de liquidación de los intereses presuntivos regulados por el artículo 35 del ET, establecida por el Decreto 728 de 2022.
- El contexto actual del entorno de la facturación electrónica y los documentos equivalentes como soportes indispensables para la aceptación fiscal de costos y gastos, por ejemplo, lo relativo a la nómina electrónica, el documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, el mensaje de aceptación de las facturas a crédito, etc.
- La nueva deducción y descuento que aplicará a partir del año gravable 2022 a causa de la modificación realizada por la Ley 2130 de 2021 a los artículos 158-1 y 256 del ET.
- Los cambios efectuados por la Ley 2155 de 2021 en materia de la aplicación del beneficio de renta exenta para empresas de economía naranja contenida en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET, pues esta norma hizo cambios por ejemplo en materia del tiempo límite de constitución e inicio de la actividad económica de las entidades que deseen acogerse a tal beneficio y el tiempo efectivo de aplicación.
- La reglamentación efectuada por el Decreto 985 de 2022 en materia de la aplicación del descuento tributario de becas por impuestos del artículo 257-1 del ET, cuya aplicación por el año gravable 2022 estará sujeta en la medida en que el Ministerio del Deporte en lo que resta del año emita el reglamento operativo del programa y los oferentes puedan presentar y llevar a cabo las iniciativas.
- La eliminación por parte de la Ley 2155 de 2021 del parágrafo del artículo 115 del ET, el cual permitía que las personas jurídicas pudieran llevar el 100 % de descuento tributario por concepto del valor pagado por ICA a partir del año gravable 2022. De esta manera solo seguirá aplicando el 50 %.
- La pérdida de vigencia de la posibilidad contemplada en el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020 de llevar como ganancia ocasional la condonación de deudas por parte de acreedores a quienes se hayan acogido a los procesos de reorganización empresarial establecidos en la Ley 1116 de 2006 y el Decreto Legislativo 560 de 2020. Esta posibilidad solo aplicó por los años gravables 2020 y 2021, por lo que a partir del año gravable 2022 el ingreso formado por dichas condonaciones constituye renta ordinaria.
¿En qué consiste el proceso de medición inicial y posterior para el registro de las diferencias derivadas de estimaciones contables no aceptadas fiscalmente?
Como se mencionó anteriormente, del proceso de cierre contable y conciliación fiscal surge la identificación de ciertas partidas que generan diferencias por cuanto tienen un momento de reconocimiento o realización diferente a nivel contable y fiscal. Así las cosas, dentro de dichas diferencias se pueden encontrar algunas estimaciones contables que no son aceptadas fiscalmente hasta que se dé a futuro el cumplimiento de ciertos requisitos para su reconocimiento. A continuación, un ejemplo:
Caso: Valor razonable de las propiedades, planta y equipo
Una persona jurídica adquirió en junio de 2022 una máquina por valor de $20.000.000. En diciembre del mismo año, de acuerdo con la sección 17 del Estándar para Pymes y con base en los ingresos futuros que puede producir su uso, la entidad opta por valorizar la máquina a $25.500.000. Dicha estimación no es reconocida a nivel fiscal.
Medición inicial:
|
Nombre de la cuenta contable |
Código sugerido |
Débito |
Crédito |
|---|---|---|---|
|
Propiedad, planta y equipo |
1520 |
$ 20.000.000 | |
|
Efectivo y equivalentes |
1110 |
$ 20.000.000 |
Medición posterior:
|
Nombre de la cuenta contable |
Código |
Débito |
Crédito |
|---|---|---|---|
|
Propiedad, planta y equipo – control de detalle |
1520xx |
$5.500.000 | |
|
Superávit valorización ORI (numeral 10 del artículo 28 del ET) – control de detalle |
3810xx |
$5.500.000 |
Determinación del menor o mayor valor fiscal en el formato 2516:
|
Código sugerido |
Concepto |
Base contable |
Diferencias – control de detalle |
Base fiscal (XML prescrito por la Dian) | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Débito |
Crédito |
Débito |
Crédito |
Débito |
Crédito | ||
|
1520 |
Propiedad, planta y equipo |
$20.000.000 |
$20.000.000 | ||||
|
1110 |
Efectivo y equivalentes |
$20.000.000 |
$ 20.000.000 | ||||
|
1520xx |
Propiedad, planta y equipo –control de detalle |
$ 5.500.000 |
$5.500.000 | ||||
|
3810xx |
Superávit valorización ORI (numeral 10 del artículo 28 del ET) – control de detalle |
$ 5.500.000 |
$5.500.000 | ||||
|
Valor final |
$25.500.000 |
$ 25.500.000 |
$ 5.500.000 |
$ 5.500.000 |
$ 20.000.000 |
$20.000.000 | |
|
Menor valor fiscal |
Para este caso puede evidenciarse que el valor contable de la partida principal correspondiente a la propiedad, planta y equipo es mayor al fiscal, por lo que la diferencia de esta en el respectivo formato debe reportarse como un menor valor fiscal.
¿Cuáles son las pautas principales para identificar las diferencias temporarias y su correspondiente efecto en el impuesto diferido?
De acuerdo con la NIC 12 y la sección 29 del Estándar para Pymes, las diferencias temporarias son diferencias entre el valor contable y el valor fiscal, que surgen de revisar los valores reconocidos de activos y pasivos cuya liquidación o recuperación se espera que a futuro afecte la liquidación del impuesto a las ganancias. De esto se puede decir que, si la liquidación o recuperación de activos y pasivos no afecta el impuesto a las ganancias a futuro, o si no hay diferencias entre los valores contables y fiscales de las partidas, no hay lugar al cálculo de impuesto diferido.
Ahora bien, de la comparación de estos valores contables y fiscales se pueden generar:
|
Pauta |
Diferencias temporarias imponibles |
Diferencias temporarias deducibles |
|---|---|---|
|
¿Cuándo se origina? |
Cuando el valor contable del activo es mayor que el valor fiscal o el valor contable del pasivo es menor que el valor fiscal. |
Cuando el valor fiscal es mayor que el valor contable del activo o el valor fiscal del pasivo es menor que el valor contable. |
|
Naturaleza del impuesto diferido |
Impuesto diferido pasivo. |
Impuesto diferido activo. |
|
Efecto del impuesto diferido |
Se origina un pago de un mayor impuesto de renta en períodos posteriores cuando el importe en libros del activo se haya recuperado o el importe del pasivo se haya liquidado. |
Se origina un pago de un menor impuesto de renta en períodos futuros cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el importe del pasivo se haya liquidado.
|
¿Quiénes deben elaborar y/o presentar el formato de conciliación fiscal por el año gravable 2022?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.7.1 del DUT 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1998 de 2017, la conciliación fiscal es una obligación de carácter formal que se define como el sistema de control o conciliación a través del cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias que surjan en la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Así las cosas, la conciliación fiscal se encuentra compuesta por dos elementos: 1) el control de detalle y 2) la conciliación fiscal.
El reporte de conciliación fiscal corresponde a un anexo de la declaración del impuesto de renta que debe ser presentado a través de los medios electrónicos dispuestos por la Dian por parte de aquellos contribuyentes del impuesto de renta y complementario obligados a llevar contabilidad, o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla, que en el año gravable objeto de conciliación hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.710.180.000 por el año gravable 2022). Lo anterior, de acuerdo con el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1998 de 2017.
No obstante, aquellos que no cumplan con el mencionado tope no deberán presentar dicho reporte a través de los medios electrónicos dispuestos por la Dian, pero sí tendrán que diligenciarlo. Además, deberán llevar el control de detalle, y conservar toda la información durante el período de firmeza de la declaración de renta y complementario, dado que la entidad puede requerir tal información en cualquier momento.
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