La retención en la fuente de julio de las zonas del sismo se declara entre el 9 y el 22 de septiembre
Los agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto declararán y pagarán el período de julio de 2026 entre el 9 y el 22 de septiembre.
El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 dispuso que esa obligación, que debía cumplirse durante agosto, se presente y pague en las fechas establecidas para la declaración del mes de agosto, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Según la tabla publicada por el Ministerio de Hacienda y la DIAN, los vencimientos quedaron así:
- 9 de septiembre para los NIT terminados en 1
- 10 de septiembre para los terminados en 2
- 11 de septiembre para los terminados en 3
- 14 de septiembre para los terminados en 4
- 5 de septiembre para los terminados en 5
- 16 de septiembre para los terminados en 6
- 17 de septiembre para los terminados en 7
- 18 de septiembre para los terminados en 8
- 21 de septiembre para los terminados en 9
- 22 de septiembre para los terminados en 0.
El decreto precisa que si la declaración y el pago se realizan dentro del nuevo plazo no habrá lugar a intereses moratorios ni sanciones, y que el plazo especial también cobija a quienes ya estaban obligados a presentar la declaración de julio antes de su entrada en vigencia.
La medida no aplica a los grandes contribuyentes, que continúan bajo el calendario general, y los demás vencimientos de retención y autorretención se mantienen sin modificación.El alcance territorial se define por las direcciones seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó, y Popayán, en Cauca.
Para acceder al plazo especial se tiene en cuenta el domicilio fiscal informado en el RUT al 10 de agosto de 2026.El decreto prevé además que la DIAN adopte mediante resolución los municipios sobre los cuales aplicarán los plazos especiales transitorios.
Esa resolución no se había publicado al cierre de esta nota.
El traslado del período julio quedó en firme con la expedición del decreto. La delimitación municipal por resolución de la DIAN sigue pendiente de publicación.

