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La DIAN suspende los términos de sus procesos en las zonas del sismo hasta el 25 de agosto



Actualizado: 18 agosto, 2026 (hace 1 semana)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suspendió los términos de sus procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias en las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto, mediante la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026. La suspensión rige entre el 13 y el 25 de agosto y los términos se reanudan el 26 de agosto de 2026.

Según la DIAN, la medida aplica en las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó y Buenaventura, y en las direcciones seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali. Mientras esté vigente, no correrán los plazos para atender trámites, requerimientos, responder actuaciones administrativas, presentar solicitudes o interponer recursos ante la entidad en esas jurisdicciones. La entidad precisó, además, que quedan suspendidos los términos relacionados con la firmeza de las declaraciones tributarias y aduaneras, así como los plazos de caducidad y prescripción de las actuaciones de su competencia, que volverán a contarse una vez finalice la suspensión.

La precisión determinante —y la que conviene no confundir— es que esta suspensión no cambia los vencimientos que la ley fija para cumplir obligaciones tributarias, como la presentación de declaraciones o el pago de impuestos, salvo que exista una disposición especial que indique lo contrario. En otras palabras, se detienen los relojes de los procesos administrativos, pero no el del calendario de renta. Ese calendario corre por una vía distinta: el aplazamiento de las fechas de declaración y pago de renta y retención para las personas naturales de las zonas afectadas es una medida separada, contenida en un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda que, hasta su publicación en el Diario Oficial, no rige. Por eso, quien tenga un requerimiento o un recurso en curso ante la DIAN en esas ciudades gana tiempo por la Resolución 012017, pero quien deba declarar renta sigue atado a su vencimiento ordinario mientras el decreto no se expida.

El comunicado incorpora dos medidas adicionales para los contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas. La DIAN flexibilizará temporalmente las validaciones asociadas a la autorización de numeración de facturación electrónica cuando esa autorización venza entre agosto y octubre de 2026; la facilidad será automática, no exigirá trámites adicionales y estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2026. De manera alterna, las solicitudes de certificados de origen que se gestionaban en las seccionales de Aduanas de Cali e Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Pereira y Manizales se tramitarán de forma temporal a través de las seccionales de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Santa Marta y Urabá.

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