¡IVA del 19% en operación del 5%! ¿Se puede descontar en su totalidad?
¿IVA del 19% pagado para una operación del 5% es descontable en su totalidad? ¿Está limitado el descontable a la tarifa del 5%?
El IVA del 19% pagado para una operación del 5% es descontable en su totalidad y no está limitado el prorrateo, porque el artículo 490 del ET sólo limita la proporción para el caso en que los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras.
Aspectos destacados
- Los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto.
- en caso de comprarse al 5% y venderse también a esa tarifa, hay imputación directa y por esto no se incluye en el prorrateo del resto del IVA descontable que se haya destinado de forma indistinta a operaciones excluidas y gravadas (o exentas que son gravadas a tarifa cero)
Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Casos prácticos sobre impuesto al valor agregado (IVA)” realizado el 19 de marzo de 2024.
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