Sanción mínima tributaria en 2026: ¿cuánto pagarás si incumples tus obligaciones?
Aquí hablaremos sobre...
- ¿Cuál sería el valor de la sanción mínima tributaria en 2026?
- ¿Cuándo puede ser menor la sanción mínima tributaria?
- Intereses moratorios
- Sanción por no inscribirse en el RUT
- Sanción por no actualizar el RUT
- Ojo con la reducción de sanciones tributarias
- ¿Quieres profundizar más sobre sanción mínima?
La Dian publicó en diciembre de 2025 la Resolución 000238, la cual fija la UVT en $52.374, en aplicación del artículo 868 del Estatuto Tributario. Aquí te contamos cómo ese cambio impacta el valor de la sanción mínima tributaria 2026 para efectos tributarios y en qué casos se aplica.
¿Cuál sería el valor de la sanción mínima tributaria en 2026?
El artículo 639 del Estatuto Tributario –ET– señala que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a 10 UVT.
Con esa UVT propuesta, el valor de la sanción mínima tributaria en 2026 queda así:
10 UVT × $52.374 = $523.740
Es decir, salvo las excepciones que veremos, ninguna sanción puede quedar por debajo de $523.740 en 2026.

¿Cuándo puede ser menor la sanción mínima tributaria?
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 639 del ET, la sanción mínima tributaria es el monto básico a pagar ante cualquier sanción en materia fiscal, excepto cuando se trate de:
- La liquidación de intereses de mora,
- Las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, relacionadas con el RUT.
Veamos rápidamente cada caso.
|
Concepto |
UVT |
Valor 2026 (UVT = $52.374) |
Uso principal |
|---|---|---|---|
|
Sanción mínima tributaria general (artículo 639 del ET) |
10 |
$523.740 |
Valor mínimo de cualquier sanción tributaria, salvo excepciones de ley. |
|
Sanción por no inscribirse / no actualizar RUT (por día de retraso) |
1 |
$52.374 |
Multa diaria básica cuando no hay establecimiento o por no actualizar datos. |
|
Sanción por no actualizar dirección o actividad económica en el RUT |
2 |
$104.748 |
Multa diaria cuando el dato omitido es dirección o actividad económica. |
Intereses moratorios
Los intereses moratorios están regulados por los artículos 634 y 635 del ET, y se liquidan diariamente, por regla general, a la tasa equivalente a la tasa de usura vigente para crédito de consumo menos 2 puntos.
En este caso, el valor a pagar no tiene que llegar a la sanción mínima, porque se trata de intereses y no de una sanción como tal.

Tip: puedes usar nuestro liquidador Intereses moratorios sobre deudas tributarias para realizar fácilmente estos cálculos.
Sanción por no inscribirse en el RUT
Cuando el contribuyente está obligado a inscribirse en el RUT antes de iniciar actividades y no lo hace, puede obtener alguna de estas consecuencias:
- Se impone clausura del establecimiento (local, sede, oficina, etc.) por 1 día por cada mes o fracción de mes de retraso.
- Una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso para quienes no tengan establecimiento.
Con la UVT 2026 propuesta:
1 UVT 2026 = $52.374
Aquí la norma permite que la sanción sea inferior a la sanción mínima general, porque está expresamente regulada así.
Sanción por no actualizar el RUT
Cuando ocurre un hecho que implica actualizar el RUT y no se reporta dentro del mes siguiente:
- Se impone una multa de 1 UVT ($52.374 en 2026) por cada día de retraso.
Si la desactualización se refiere a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción sube a:
- 2 UVT ($104.748 en 2026) por cada día de retardo.
Ojo con la reducción de sanciones tributarias
Según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 del Oficio 005981 de marzo de 2017, cuando el contribuyente se acoge a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET, la sanción resultante no puede quedar por debajo de la sanción mínima fijada para el año (en 2026, $523.740).
¿Quieres profundizar más sobre sanción mínima?
Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con este tema, amplía la información en la siguiente Ruta de Actualización: Sanción mínima tributaria en Colombia

