Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auditoría interna, externa y revisoría fiscal: ¿tiene claras sus diferencias?


Auditoría interna, externa y revisoría fiscal: ¿tiene claras sus diferencias?

Aquí hablaremos sobre...

  • Auditoría interna
  • Auditoría externa
  • Revisoría fiscal
  •  Paralelo entre la auditoría interna, externa y la revisoría fiscal

La auditoría interna, externa y la revisoría fiscal están dirigidas a evaluar el cumplimiento de los procesos y de la normatividad aplicables a una entidad.

No obstante, se diferencian, entre otros aspectos, en su alcance, funciones y nivel de responsabilidad.

A continuación, explicamos las principales diferencias entre la auditoría interna, externa y la revisoría fiscal.

Auditoría interna

La auditoría interna se enfoca en el área administrativa, operacional y de finanzas de una organización. Entre sus objetivos se encuentra el corroborar que las actividades se estén realizando de manera oportuna y siguiendo las políticas, estrategias y procedimientos definidos por la entidad, para posteriormente emitir un informe al respecto.

La auditoría interna puede ser designada por el representante legal o la administración, los cuales establecen las limitaciones que deberá tener en cuenta el auditor interno.

Las limitaciones son las áreas en las que no se le permite al auditor ejercer su accionar, las cuales deben quedar claramente consignadas por escrito en las funciones del auditor.

Algo fundamental de este tipo de auditoría es que tiene presencia permanente en la organización, con el fin de controlar las actividades, buscando siempre el mejoramiento de las áreas sobre las que se hace responsable.

Auditoría externa

En la auditoría externa, a diferencia de la interna, la vinculación se hace por medio de un contrato de servicios profesionales.

Las personas que designan al auditor externo son el representante legal, el administrador, los miembros de la junta directiva, junta de socios o asamblea de accionistas, según el tipo de organización.

El alcance del auditor externo, al igual que el interno, tiene unas limitaciones marcadas en el ejercicio de su labor, ya que la presencia no se ejerce de manera perpetua, sino que las visitas son periódicas.

El auditor externo dirige su informe a los usuarios que lo contrataron.

Recordando a Jesús María Peña, en el texto Control Auditoría y Revisoría Fiscal, cuando se refiere a la auditoría interna y externa, expresa: “En ambas, lo esencial es la idoneidad profesional de quien efectúa el trabajo, la independencia mental con que actúe el auditor y la imparcialidad con que emita su concepto u opinión”. 

Revisoría fiscal

La revisoría fiscal es una institución ejercida por un profesional de la contaduría pública capaz de dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, validar informes con destino a las entidades gubernamentales y vigilar sobre los actos de los administradores.

Los encargados de nombrar al revisor fiscal son la asamblea general de accionistas, la junta de socios o asamblea de asociados, según el tipo de entidad del que se trate.

“A diferencia de los auditores, los encargados de ejercer las labores de revisor fiscal cuentan con un alcance ilimitado en la información”

La vinculación del revisor fiscal a la empresa se hace, generalmente, a través de un contrato de servicios laborales, por relaciones de independencia, aunque también puede realizarse por medio de un contrato laboral.

A diferencia de los auditores, los encargados de ejercer las labores de revisor fiscal cuentan con un alcance ilimitado en la información.

La orientación profesional del 21 de junio de 2008, cuyo objetivo es brindar información conceptual y regulativa sobre el ejercicio de la revisoría fiscal, señala que:

“La institución de la revisoría fiscal en Colombia, es de capital importancia en los entes económicos de distinta índole, a ella le corresponde por ministerio de la ley el control de fiscalización de estos entes, para garantizar el correcto desempeño y la transparencia  e idoneidad de las operaciones económicas, su sujeción a las normas legales, así como la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa”.

 Paralelo entre la auditoría interna, externa y la revisoría fiscal

 
Elementos diferenciadores Auditoría interna Auditoría externa Revisoría fiscal
Origen del nombramiento Se hará en forma voluntaria por parte de la administración de la empresa. Se hará de forma voluntaria por parte de la junta directiva, junta de socios,  asamblea general de accionistas u órgano equivalente. Es de carácter obligatorio en las entidades que cumplen los requisitos señalados por la ley.

Debe ser elegido por la mayoría absoluta de la asamblea general de accionistas o la junta de socios.

Alcance Se limita a los términos del contrato establecido entre las partes. Se limita a los términos del contrato establecido entre las partes. Es integral a todas las áreas y operaciones de la entidad.
Funciones Evaluar el sistema de control interno y detectar hechos generadores de riesgos.

Proponer mejoras en el funcionamiento de la entidad.

Entregar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros. Dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros y autorizarlos con su firma. Adicionalmente, las mencionadas en el artículo 207 del Código de Comercio.
Profesional que la ejecuta Cualquier persona que labore la empresa. No se requiere una profesión en partícular. Contador público o firma de contadores. Únicamente un contador público, de forma independiente o a tráves de una firma de contadores.
Forma de contratación Contrato laboral. Contrato por prestación de servicios. Contrato por prestación de servicios o contrato laboral.
Independencia Limitada por su vínculo laboral. Inhabilitado para dar fe pública. Independencia absoluta. Independencia absoluta.
Responsabilidad Responsabilidad con la administración de la empresa. Civil. Civil, penal y legal.
Intereses Interés privado. Interés privado. Interés público.
Norma aplicada ·         Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA–.

·         Normas Internacionales de Auditoría –NIA–.

Complementadas con las normas del COSO, COBIT y MECI.

·         Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA–.

·         Normas Internacionales de Auditoría –NIA–.

·         Ley 43 de 1990 y Código de ética para porfesionales de la contabilidad.

·         NICC 1 sobre control de calidad.

Complementadas con las normas del COSO, COBIT y MECI.

·         Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA–.

·         Normas Internacionales de Auditoría –NIA–.

·         Ley 43 de 1990 y Código de ética para porfesionales de la contabilidad.

·         NICC 1 sobre control de calidad.

Complementadas con COSO, COBIT, MECI, Ley Sarbanes-Oxley y las disposiciones de la Supersociedades y del Estatuto Tributario.

Material relacionado:

Hay mucho más para ver en Actualícese al iniciar sesión... Iniciar sesión Registro gratuito