Artículo 532
Artículo 532. Las entidades oficiales están exentas del pago del impuesto de timbre. < Inciso modificado por el artículo 162 de la Ley 223 de 1995 >. Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.
Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes.
Cuando la entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior.
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