Artículo 839-3
Artículo 839-3. Oposición al secuestro. <Artículo adicionado por el artículo 88 de la Ley 6 de 1992>. En la misma diligencia que ordena el secuestro se practicarán las pruebas conducentes y se decidirá la oposición presentada, salvo que existan pruebas que no se puedan practicar en la misma diligencia, caso en el cual se resolverá dentro de los (5) días siguientes a la terminación de la diligencia.
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