Artículo 773
Artículo 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad. Para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I, del Código de Comercio y:
1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantes externos que respalden los valores registrados.
2. Cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediante reglamentos, en forma que, sin tener que emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga posible, sin embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la situación económica y financiera de la empresa.
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.
Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Únete a nuestras redes sociales
Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.
Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí
Escríbenos por Whatsapp Ver líneas de atención

