Artículo 630
Artículo 630. Información de los jueces civiles. Es obligación del juez, en todo proceso ejecutivo de mayor cuantía, dar cuenta a la Administración de Impuestos, de los títulos valores que hayan sido presentados, mediante oficio en el cual se relacionará la clase de título, su cuantía, la fecha de su exigibilidad, el nombre del acreedor y del deudor con su identificación.
La omisión por parte del juez de lo dispuesto en este artículo, constituye causal de mala conducta.
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