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Artículo 539-2


Artículo 539-2. Obligación de expedir certificados. < Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 6 de 1992 > . Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, en el que conste:

1. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.

2. Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.

3. El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuere el caso.

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