Artículo 36
Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales. < Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 1607 de 2012>. Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.
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Nota de vigencia
Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
Concordancia
- Artículos 30, 49, 89, 299 y 786 del ET.
Doctrina
- Concepto DIAN 028932 de mayo 14 de 2013
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