Artículo 465
Artículo 465. Competencia para fijar precios. < Artículo modificado por el artículo 172 de la Ley 1607 de 2012 > . El Ministerio de Minas y Energía señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran excluidos de este impuesto.
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