Artículo 406
Artículo 406. Casos en que debe efectuarse la retención. Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas al impuesto en Colombia, a favor de:
1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.
Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Únete a nuestras redes sociales
Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.
Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí
Escríbenos por Whatsapp Ver líneas de atención

