Artículo 397-1
Artículo 397-1. Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo. <Artículo adicionado por el artículo 109 de la Ley 488 de 1998 > La tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos financieros provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años, será del cuatro por ciento (4%).
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