Artículo 222
Artículo 222. Intereses por deudas y bonos de la Reforma Agraria, e intereses sobre Pagarés y Cédulas de Reforma Urbana. <Porcentaje de renta exenta modificado por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003> Los intereses que pague el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ‘INCORA’**, por concepto de deudas por pago de tierras o mejoras y lo que devenguen los bonos de deuda pública* de que trata el artículo 26 de la Ley 30 de 1988, así como los intereses devengados por los ‘Pagarés de Reforma Urbana’ gozarán de exención de impuestos de renta y complementarios.
Cuando las «Cédulas de Ahorro y Vivienda», de que trata la Ley 9o. de 1989, se emitan para cumplir las funciones previstas para los «Pagarés de Reforma Urbana», gozarán del mismo tratamiento tributario de éstos.
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Concordancia
Artículo 235-1 del ET.
Nota del Editor
Esta renta dejó de ser exenta a partir del 1 de enero de 2004, pues el artículo 5 de la Ley 863 de 2003, modificó el artículo 235-1 del ET, señalando que las rentas de que tratan entre otros, el artículo 221 del ET, quedan gravados en el ciento por ciento 100% con el impuesto sobre la renta.
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