Artículo 99
Artículo 99. Ingresos netos y primas netas. Por ingresos netos se entiende el valor de los ingresos de toda procedencia realizados en el año o período gravable, menos las devoluciones, cancelaciones y rebajas hechas durante el mismo.
Por primas netas se entiende el valor de las primas brutas menos sus correspondientes devoluciones y cancelaciones.
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Concordancia
- Artículo 26, 27, 96, 97 y 98 del ET.
- Artículo 1.2.1.16.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Doctrina
- Concepto DIAN 018186 de marzo 03 de 2009
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