Artículo 77
Artículo 77. Requisitos para su aceptación. Cuando dentro de los costos o inversiones amortizables existan pagos o abonos en cuenta, que correspondan a conceptos respecto de los cuales obliga el cumplimiento de requisitos para su deducción, deben llenarse en relación con tales pagos o abonos, los mismos requisitos señalados para las deducciones.
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Concordancia
- Artículos 85, 86, 87-1, 88, 88-1, 90, 107, 118-1, 119, 122 al 124-2, 143, 144, 176, 177-2, 419 y 771-2.del ET.
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