Impuesto de timbre no recae en operaciones donde solo participen personas naturales no comerciantes
Según el artículo 519 del ET el impuesto de timbre no recae en operaciones donde solo participen personas naturales no comerciantes. Por tanto, el impuesto no se liquidaría en la venta de inmuebles superiores a 20.000 UVT, ni en la suscripción de documentos con cuantía superior a 6.000 UVT.

