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Responsabilidad penal para quienes no facturen o no paguen impuestos saludables 


Actualizado: 10 julio, 2024 (hace 5 meses)
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¿Existe responsabilidad penal para quienes no facturen, o no paguen oportunamente los impuestos saludables de los artículos 513-1 a 513-13 del ET?

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Existe responsabilidad penal para quienes no facturen o no paguen oportunamente los impuestos saludables de los artículos 513-1 a 513-13 del ET.

Aspectos destacados

  • Se crearon impuestos saludables regulados en los artículos 513-1 hasta 513-13 del ET
  • Empezaron a generarse a partir de noviembre primero del 2023.
  • Es necesario leer las doctrinas en las páginas 162 a 192 del Concepto Dian Unificado 433 de junio 11 del 2024.
  • Los impuestos saludables pueden implicar responsabilidad penal según el artículo 402 del Código Penal.
  • A los congresistas se les olvidó incluir esta responsabilidad penal para los impuestos a las bebidas y comestibles ultraprocesados.
  • Los productores de bebidas azucaradas y comestibles ultraprocesados podrían no enfrentar consecuencias penales por no pagar o facturar estos impuestos.
  • No se contempla el cierre del establecimiento de comercio para aquellos que no cumplan con los impuestos saludables.
  • Es necesario revisar y corregir la falta de responsabilidad penal en estos casos para garantizar un sistema tributario equitativo.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Particularidades de los impuestos saludables e impuesto a los plásticos de un solo uso″.

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