
¿Cuándo se considera que un trabajador doméstico labora por días?
Prestaciones sociales para los trabajadores domésticos que laboran por días
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Concepto |
Fórmula |
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Cesantías (artículos 249 y 253 del CST) | (Salario mensual con auxilio de transporte o de conectividad × días trabajados en el año) / 360 días |
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Intereses a las cesantías (artículo 99 de la Ley 50 de 1990) | (Cesantías recibidas × días trabajados en el año x 12 % ) / 360 días |
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Prima de servicios (artículo 306 del CST) | (Salario mensual con auxilio de transporte o de conectividad × días trabajados en el semestre) / 360 días |
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Vacaciones (artículos 186 y siguientes del CST) | (Salario mensual sin horas extra, recargos dominicales y festivos y auxilio de transporte o conectividad × días trabajados en el año) / 720 días |
¿Cómo se realizan los pagos de prestaciones sociales de un trabajador que tiene múltiples empleadores?
Ten en cuenta que el artículo 33 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 formalizó el trabajo doméstico remunerado en cumplimiento con el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).




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