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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Activos en el exterior a enero 1 de 2023: ¿Quiénes deberán reportarlos y en qué formulario?


activos en el exterior
Actualizado: 2 febrero, 2023 (hace 2 años)
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Según el artículo 607 del ET, luego de ser modificado con el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, las personas naturales y jurídicas residentes, contribuyentes del régimen ordinario, especial o SIMPLE, cuando posean activos en el exterior superiores a 2.000 UVT, deberán presentar el formulario 160 de año 2023.La norma contenida en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET–,  luego de ser modificado con el artículo 63 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, indica que la obligación de reportar a la Dian el detalle de los activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2023 se regiría esta vez por las siguientes reglas básicas:a. La tarea solo aplicaría a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hasta el cierre del año 2022 hayan calificado como residentes fiscales ante el gobierno Colombiano (ver artículo 10 del ET) y sin importar que hayan pertenecido al régimen ordinario del impuesto de renta o al régimen simple de tributación. Además, la tarea la deberán realizar sin importar si quedan obligadas o no a presentar la declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2022. También aplicaría a todas las personas jurídicas nacionales contribuyentes del impuesto de renta […]

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