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Tabla automatizada con las tarifas de autorretención especial en renta (Decretos 0261 de 2023 y 0242 de 2024)
Actualizado: 16 julio, 2026 (hace 1 mes)

Las tarifas de autorretención a título del impuesto sobre la renta se liquidan sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con su actividad económica. Con nuestro formato conocerás la tarifa aplicable según los decretos 0261 de 2023 y 0242 de 2024, anteriormente sustituidos por el Decreto 0572 de 2025, pero nuevamente vigentes desde mayo 8 de 2026 y hasta junio 30 de 2026.

La autorretención especial a título de renta, introducida a través de la Ley 1819 de 2016 y reglamentada mediante el Decreto 2201 de 2016, reemplazó la antigua autorretención del CREE.

A través del Decreto 640 de 2018 se adicionaron nuevos lineamientos para las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, empresas editoriales y hoteleras.

Ahora bien, el 24 de febrero de 2023, el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 0261, con el cual sustituyó los artículos 1.2.4.10.12 y 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, modificando las tarifas de autorretención en la fuente que allí se establecen. Este decreto tuvo una vigencia inicial desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 31 de mayo de 2025.

Posteriormente, en mayo de 2026, el Consejo de Estado revivió los decretos 0261 de 2023 y 0242 de 2024 al suspender provisionalmente el Decreto 0572 de 2025. Por lo tanto, desde mayo 8 y hasta junio 30 de 2026 se aplicaron las tarifas de autorretención en la fuente según la normativa anterior.

autorretención

También hay que resaltar que, por medio del Decreto 0242 del 29 de febrero de 2024, se redujeron las tarifas de retención y autorretención aplicables a las empresas del sector minero y de hidrocarburos, las cuales se mantienen en la actualidad.

Recuerda que… el 28 de mayo de 2025 se expidió el Decreto 0572, con el cual se elevaron la mayoría de las tarifas para practicar autorretenciones a título de renta que deben ser aplicadas por sociedades que hagan uso de la exoneración de aportes de nómina y pertenezcan al régimen ordinario. Lo anterior aplicó desde el 1 de junio de 2025 hasta el 7 de mayo de 2026, y está nuevamente vigente desde julio 1 de 2026.

Aquí puedes ver el Comunicado No. 70 de la Dian emitido el 8 de mayo de 2026 con respecto a la suspensión provisional del Decreto 0572 de 2025 y las retenciones en la fuente que se mantienen con las bases y tarifas anteriores.

Nota: en junio de 2026 el alto tribunal revocó la suspensión provisional que pesaba sobre los artículos del Decreto 0572 de 2025, con el cual se incrementaron las tarifas de retención y autorretención en la fuente para ciertas actividades económicas. Así, el Consejo de Estado estableció una aplicación gradual de la medida para evitar inconvenientes operativos, por lo que la reactivación de las disposiciones del mencionado decreto regirán desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto, es decir julio 1 de 2026.

Si requieres utilizar el otro liquidador automatizado de autorretención que tuvo vigencia desde el 1 de junio de 2025 hasta el 7 de mayo de 2026, y cuya aplicación inició nuevamente desde julio 1 de 2026, puedes dar clic en el siguiente enlace: Tabla automatizada con las tarifas de autorretención especial en renta (Decreto 0572 de 2025)

¿A quiénes aplica la autorretención especial?

Tarifas de autorretención

La autorretención especial solo es para las sociedades que sí hacen uso de la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET– en relación con los trabajadores a los cuales les cancelan valores mensuales que no superan los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Por tanto, aquellas sociedades que no tienen empleados, o que tienen empleados que devengan valores superiores al antes mencionado, son sociedades que no se toman la exoneración de aportes y, por ende, no están obligadas a practicarse la autorretención (ver el Concepto Dian 100202208 de enero 29 de 2021).

TAMBIÉN LEE:  Personas naturales agentes de retención a título de renta: ¿Cuándo son responsables?

¿Cambiaron las tarifas de autorretención especial?

Los contribuyentes responsables de la autorretención especial se encuentran señalados en el artículo 1.2.6.6 del DUT 1625 de 2016. Las bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de la que trata ese artículo 1.2.6.6 se pueden observar en el artículo 1.2.6.7 del DUT 1625 de 2016. Las tarifas están indicadas en el artículo 1.2.6.8 de esta misma norma.

Para mantener la armonía con la nueva tarifa general de renta del 35 % que existe actualmente, y teniendo en cuenta otros cambios adicionales introducidos con los artículos 10, 14, 32 y 96 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, que aumentaron la tributación del impuesto de renta de las personas jurídicas (pues tales normas limitaron beneficios tributarios, establecieron la “tasa mínima de tributación”, elevaron la tarifa del impuesto de ganancia ocasional del 10 % al 15 % e impusieron nuevas y altas sobretasas a algunas personas jurídicas como las dedicadas a la extracción de petróleo, carbón y gas), el Gobierno decidió modificar el texto del artículo 1.2.6.8 del DUT 1625 de 2016 elevando todas las tarifas de autorretención especial en renta.

Tarifas de autorretención

Nota: el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 0242 del 29 de febrero de 2024, bajó las tarifas de retención y autorretención aplicables a las empresas del sector minero y de hidrocarburos. Lo anterior implica reducciones significativas a las tarifas de autorretención, generando flujo de caja para las operaciones de algunos casos, como:

  • La tarifa para la extracción del petróleo crudo fue reducida del 4.50 al 2.60 %.
  • La tarifa para la extracción de carbón lignito fue reducida del 4.50 al 2.20 %.
  • La tarifa para la extracción de oro fue reducida del 3.60 al 2.40 %.

¿Qué contiene la tabla automatizada con las tarifas de autorretención especial en renta (Decretos 0261 de 2023 y 0242 de 2024)?

En el siguiente cuadro podrás digitar el código de la actividad que deseas consultar para obtener rápidamente la tarifa correspondiente.

No obstante, si deseas conocer la tarifa de cada actividad a aplicar desde el 8 de mayo de 2026 y hasta junio 30 de 2026, puedes ir a la hoja de esta herramienta denominada «Tarifas».

No olvides que la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con su actividad económica.

Te invitamos a ponerte a prueba con nuestro cuestionario

En el siguiente video conocerás las novedades del Decreto 0261 de 2023 aplicable hasta el 31 de mayo de 2025, pero nuevamente vigente a partir de mayo 8 de 2026 a causa de la suspensión provisional del Consejo de Estado del Decreto 0572 de 2025.

Tarifas de autorretención

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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