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Servicios excluidos de IVA


Los servicios excluidos de IVA son aquellos que por disposición del Estado, se les de la calidad de “no causa” en el Impuesto sobre las Ventas, tales como:

  • Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
  • El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional.
  • El transporte público o privado nacional e internacional de carga, ya sea marítimo, fluvial, terrestre o aéreo.
  • El transporte de gas e hidrocarburos.
  • Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, cuando no hagan parte de la base gravable estipulada en el artículo 447 del E.T.
  • Los comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes.
  • Las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores.
  • Las comisiones recibidas por las sociedades administradores de inversión.
  • El arrendamiento financiero.
  • Los servicios de administración de fondo del Estado.
  • Los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993.
  • Las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización.
  • Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros.
  • En el servicio de telefonía local, se encuentran excluidos los primero trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local que se facture a los usuarios de los estratos 1 y 2.
  • El servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.
  • El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda.
  • El servicio de arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.
  • Los servicios de educación prestados por establecimientos de educaciones prescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno; los servicios de educaciones prestados por personas naturales a dichos establecimientos.
  • Los servicios de restaurante, cafetería y transporte prestados por los establecimientos de educación.
  • Los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.
  • Los servicios de corretaje de reaseguros.
  • La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento.
  • Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
  • Los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida.
  • Los servicios prestados por administradoras de riesgos laborales.
  • Los servicios de seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad.
  • Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2° del Decreto-Ley 1228 de 1995.
  • Las boletas de entrada a cines, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar y los espectáculos de toros, hípicos y caninos.
  • Los servicios mencionados a continuación siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los productos respectivos:
    • El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria.
    • El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación.
    • La construcción de reservatorios para la actividad agropecuaria.
    • La preparación y limpieza de terrenos de siembra.
    • El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos.
    • El corte y recolección manual y mecanizada de productos agropecuarios.
    • El desmote de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas.
    • La aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de loscultivos.
    • La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial.
    • La aplicación de sales minerales.
    • La asistencia técnica al sector agropecuario.
    • La aplicación de enmiendas agrícolas.
    • La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros.
    • La aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios.
    • El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor.
    • La siembra.
    • La construcción de drenajes para la agricultura. La construcción de estanques para la piscicultura.
    • Los programas de sanidad animal.
    • La perforación de pozos profundos para la extracción de agua.
  • Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos.
  • Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos.
  • Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.
  • Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas.
  • Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.
  • Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública.
  • El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.
  • Las operaciones cambiarias de contra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.
  • La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas no superen las 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Las programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Adicionalmente:

  • Cuando en un establecimiento de comercio se realicen actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar y consumir en otro sitio o a domicilio.
  • Los servicios de alimentación bajo contrato.
  • El expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
  • Las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales.
  • Las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas que corresponda contratar a las entidades promotoras de salud cuando ello sea necesario.
  • Las pólizas de seguros de educación, preescolar, primaria, media o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros.
  • Los contratos de reaseguro de que tratan los artículos 1134 a 1136 del Código de Comercio.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 426, 427 y 476 del Estatuto Tributario

Artículos 1134 a 1136 del Código de Comercio

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