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Bienes excluidos de IVA


Los bienes excluidos de IVA son aquellos que por disposición del Estado, se les de la calidad de “no causa” Impuesto sobre las Ventas.

El Estatuto Tributario en su artículo 424 hace mención de los productos que se encuentran excluidos de IVA, los cuales se relacionan a continuación:

NOMENCLATURA
CONCEPTO
01.03 Animales vivos de la especie porcina.
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06 Los demás animales vivos.
03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00.
03.03.41.00.00 Albacoras o atunes blancos.
03.03.42.00.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles).
03.03.45.00.00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico.
03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
04.09 Miel natural.
05.11.10.00.00 Semen de Bovino.
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
06.02.20.00.00 Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02 Tomates frescos o refrigerados.
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.12 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”; médula de sagú.
08.01.12.00.00 Cocos con la cáscara interna (endocarpio).
08.01.19.00.00 Los demás cocos frescos.
08.03 Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos.
08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos.
08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
08.07 Melones, sandías y papayas, frescos.
08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
09.01.11 Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
09.09.21.10.00 Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00 Trigo duro para la siembra.
10.01.91.00.00 Las demás semillas de trigo para la siembra.
10.02.10.00.00 Centeno para la siembra.
10.03 Cebada.
10.04.10.00.00 Avena para la siembra.
10.05.10.00.00 Maíz para la siembra.
10.05.90 Maíz para consumo humano.
10.06 Arroz para consumo humano.
10.06.10.10.00 Arroz para la siembra.
10.06.10.90.00 Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
10.07.10.00.00 Sorgo de grano para la siembra.
11.04.23.00.00 Maíz trillado para consumo humano.
12.01.10.00.00 Habas de soya para la siembra.
12.02.30.00.00 Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.
12.03 Copra para la siembra.
12.04.00.10.00 Semillas de lino para la siembra.
12.05 Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.
12.06.00.10.00 Semillas de girasol para la siembra.
12.07.10.10.00 Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.
12.07.21.00.00 Semillas de algodón para la siembra.
12.07.30.10.00 Semillas de ricino para la siembra.
12.07.40.10.00 Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.
12.07.50.10.00 Semillas de mostaza para la siembra.
12.07.60.10.00 Semillas de cártamo para la siembra.
12.07.70.10.00 Semillas de melón para la siembra.
12.07.99.10.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra.
12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra.
12.12.93.00.00 Caña de azúcar.
17.01.13.00.00 Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
18.01.00.11.00 Cacao en grano para la siembra.
18.01.00.19.00 Cacao en grano crudo.
19.01.10.91.00 Únicamente la Bienestarina.
19.01.90.20.00 Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.
19.05 Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz.
20.07 Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.
22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
25.03 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
25.10 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
25.18.10.00.00 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda”. Cal Dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante.
27.01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
27.04.00.10.00 Coques y semicoques de hulla.
27.04.00.20.00 Coques y semicoques de lignito o turba.
27.11.11.00.00 Gas natural licuado.
27.11.12.00.00 Gas propano únicamente para uso domiciliario.
27.11.13.00.00 Butanos licuados.
27.11.21.00.00 Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás.
27.11.29.00.00 Gas propano en estado gaseoso únicamente para uso domiciliario y gas butano en estado gaseoso.
27.16 Energía eléctrica.
28.44.40.00.00 Material radiactivo para uso médico.
29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales), y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
29.41 Antibióticos.
30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte.
30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.
31.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04 Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
38.22.00.90.00 Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.
40.01 Caucho natural.
40.11.61.00.00 Neumáticos con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
40.11.92.00.00 Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
40.14.10.00.00 Preservativos.
44.03 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
48.01.00.00.00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
48.02.61.90 Los demás papeles prensa en bobinas (rollos).
53.05.00.90.90 Pita (Cabuya, fique).
53.11.00.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales.
56.08.11.00.00 Redes confeccionadas para la pesca.
59.11.90.90.00 Empaques de yute, cáñamo y fique.
63.05.10.10.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute.
63.05.90.10.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique).
63.05.90.90.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo.
69.04.10.00.00 Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea.
71.18.90.00.00 Monedas de curso legal.
73.11.00.10.00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, sin soldadura, componentes del plan de gas vehicular.
82.08.40.00.00 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
84.07.21.00.00 Motores fuera de borda, hasta 115HP.
84.08.10.00.00 Motores Diesel hasta 150HP.
84.09.91.60.00 Carburadores y sus partes (repuestos), componentes del plan de gas vehicular.
84.09.91.91.00 Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) componentes del plan de gas vehicular.
84.09.91.99.00 Repuestos para kits del plan de gas vehicular.
84.14.80.22.00 Compresores componentes del plan de gas vehicular.
84.14.90.10.00 Partes de compresores (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.
84.24.81.31.00 Sistemas de riego por goteo o aspersión.
84.24.81.39.00 Los demás sistemas de riego.
84.24.90.10.00 Aspersores y goteros, para sistemas de riego.
84.33.20.00.00 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
84.33.30.00.00 Las demás máquinas y aparatos de henificar.
84.33.40.00.00 Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
84.33.51.00.00 Cosechadoras-trilladoras.
84.33.52.00.00 Las demás máquinas y aparatos de trillar.
84.33.53.00.00 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
84.33.59 Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar.
84.33.60 Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.
84.33.90 Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
84.36.10.00.00 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
84.36.80 Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.36.99.00.00 Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.37.10 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
87.01.90.00.00 Tractores para uso agropecuario.
87.13 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
87.14.20.00.00 Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.
87.16.20.00.00 Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
90.01.30.00.00 Lentes de contacto.
90.01.40.00.00 Lentes de vidrio para gafas.
90.01.50.00.00 Lentes de otras materias para gafas.
90.18.39.00.00 Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.
90.18.90.90.00 Equipos para la infusión de sangre.
90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médico quirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.
90.25.90.00.00 Partes y accesorios surtidores (repuestos), componentes del plan de gas vehicular.
93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.
96.09.10.00.00 Lápices de escribir y colorear.
Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señala el reglamento.
Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de 82 UVT.
Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.
El petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural.
La gasolina corriente, la gasolina extra, la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petroleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados como gasolina.
El ACPM. La ley incluye dentro de esta categoría: el aceite combustible para motor, el diésel marino o fluvial, el marine diésel, el gas oil, intersol, diésel número 2, electro combustible o cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes, que por sus propiedades físico químicas al igual que por sus desempeños en motores de altas revoluciones, puedan ser usados como combustible automotor.
Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos.
Los dispositivos móviles inteligentes cuyo valor no exceda de 43 UVT.
Los alimentos de consumo humano donados a favor de los Bancos de Alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de tres vehículos y únicamente para efectos de la reposición de un solo vehículo  y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema.
El asfalto.
Los objetos de interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA.
Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.
El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas y Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 424 del Estatuto Tributario

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