Liquidador de nómina mensual para empleado de servicio doméstico
(Fecha de actualización: diciembre 31 de 2021)
Este simulador te ayudará a calcular el valor el valor del salario, los aportes a seguridad social y parafiscales y las provisiones de prestaciones sociales que deben realizarse para un empleado de servicio doméstico.
Información general
| Salario mínimo legal vigente | $ 1.000.000 |
| Salario mínimo integral vigente | $ 13.000.000 |
| Auxilio de transporte | $ 117.172 |
| Unidad de Valor Tributario (UVT) | $ 38.004 |
* De acuerdo con lo expuesto en el inciso segundo del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, «las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso».
Consideraciones importantes
Aquí están automatizados los cálculos para liquidar la nómina mensual y los descuentos de ley de un empleado del servicio doméstico.
¿Cuándo el trabajo sí se considera servicio doméstico?
Es considerado únicamente del servicio doméstico el trabajo de quienes solo laboran en un hogar o casa de familia en labores propias del hogar (aseo, lavado, camas, planchado, preparación de alimentos, cuidado de los niños del hogar, de animales, jardinería, mayordomo, etc.).
¿Se deben pagar por un empleado de servicio doméstico aportes a salud, pensión y ARL?
Sí. De no hacerlo, el empleador corre un altísimo riesgo de tener que solventar los valores totales de una incapacidad por enfermedad o accidente común o profesional; del mismo modo, tendrá que pagar los aportes a pensión con intereses de mora o una posible sanción llamada “pensión sanción”, efectiva para quienes llegan a la edad de pensión y su empleador nunca les cotizó al fondo de pensiones.
Por todo lo anterior, en cumplimiento de las normas legales de seguridad social y los reiterados fallos de la Corte Constitucional, como la Sentencia C-967 de 2003, se debe cotizar incluso si la persona solo labora un par de días a la semana. Las tarifas para realizar los aportes a seguridad social son las siguientes:
- En salud 12,5 %: al empleador el 8,5 %, al trabajador el 4 %.
- En pensión 16 %: al empleador el 12 %, al trabajador el 4 %.
- En ARL según el nivel de riesgo:
|
Riesgo I |
0,522 % |
|
Riesgo II |
1,044 % |
|
Riesgo III |
2,436 % |
|
Riesgo IV |
4,350 % |
|
Riesgo V |
6,960 % |
¿Se deben pagar aportes parafiscales por un empleado de servicio doméstico?
Sobre los empleados de servicios doméstico únicamente se deben realizar los aportes a caja de compensación familiar (ver artículo 2 del Decreto 721 de 2013). No se deben realizar aportes al Sena e ICBF por cuanto la familia que contrata un empleado de servicio doméstico no es una unidad económica.
¿Se deben pagar prestaciones sociales y vacaciones por un empleado de servicio doméstico?
Sí. Los trabajadores domésticos tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador del sector privado. Es decir, estos deben recibir la prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías, así como las vacaciones (ver Sentencia C-871 de 2014 de la Corte Constitucional).
En el siguiente video, el abogado Luis Miguel Merino, quien además cuenta con amplios conocimientos en procesos con la UGPP, explica con mayor profundidad qué tipo de pagos laborales deben ser efectuados a un empleado doméstico:
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