Consultor de Vencimientos DIAN
Renta personas naturales y retefuente
Calendario ordinario · Decreto 1226 de 2026 · Zonas afectadas por el sismo
El sismo del 10 de agosto de 2026 llevó al Gobierno a mover el calendario tributario en seis departamentos. El Decreto 1226 del 18 de agosto trasladó a octubre y noviembre los vencimientos de renta de las personas naturales que caían en agosto, y concedió un mes adicional para la declaración de retención en la fuente del período julio.
El alivio no cobija a todo el mundo, y la fecha que corresponde a cada quien depende de tres variables que se verifican simultáneamente: el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto, los dígitos del NIT y la obligación de que se trate. Este consultor resuelve las tres y devuelve una sola fecha, mostrando al lado la fecha ordinaria que quedó desplazada.
Incluye además los cuatro calendarios completos de 2026 —ordinario y especial, para cada obligación— con dos ajustes que muchas tablas en circulación todavía no recogen: el festivo del 13 de julio creado por la Ley 2578 de 2026, que corrió los vencimientos del período junio, y el día cívico del tercer viernes de abril del Decreto 500 de 2024, que corrió los del período marzo.
Cada una tiene su propia regla de dígitos y su propio alivio por el sismo.
Datos del contribuyente
Calendarios completos 2026
Cuatro tablas de referencia: el calendario ordinario y el plazo especial, para cada obligación. Abre la que necesites.
Renta personas naturales — calendario ordinarioLos 50 rangos de dígitos, del 12 de agosto al 26 de octubre Decreto 2229 de 2023
Declaración y pago en una sola cuota, año gravable 2025, según los dos últimos dígitos del NIT sin dígito de verificación. Cada mes tiene su propio bloque de días hábiles: agosto va del 7.º al 19.º, septiembre del 1.º al 20.º y octubre del 1.º al 17.º.
| Dígitos | Vence | Dígitos | Vence |
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Renta personas naturales — plazo especial por el sismoSolo dígitos 01 a 26, del 27 de octubre al 13 de noviembre Decreto 1226 de 2026
Aplica a los dígitos 01 a 26, cuyo vencimiento ordinario caía en agosto de 2026, siempre que el domicilio fiscal en el RUT al 10 de agosto esté en una de las nueve direcciones seccionales cobijadas. Cubre también a quienes declaran renta por primera vez y se inscriban en el RUT.
| Dígitos | Día hábil | Vence |
|---|
Retención y autorretención en la fuenteLos 12 períodos del año contra los 10 dígitos del NIT Formulario 350
Declaración y pago mensual, según el último dígito del NIT. Dos ajustes ya incorporados: el período marzo salta el 17 de abril, día cívico por el Decreto 500 de 2024, y el período junio salta el 13 de julio, festivo creado por la Ley 2578 de 2026.
| Período | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
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Retención en la fuente — plazo especial por el sismoSolo el período julio 2026, que se corre a los plazos de agosto Decreto 1226 de 2026
El decreto traslada la declaración de julio a los plazos previstos para la de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones. Cobija a los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en las seccionales afectadas, sin distinguir por tipo de contribuyente. Los demás períodos quedan inalterados.
| Último dígito | Vencía | Vence ahora | Aplazamiento |
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Quién queda cobijado
Las condiciones se verifican a la vez. Si falla una, rige el calendario ordinario.
Domicilio fiscal
Debe estar en un municipio de las nueve direcciones seccionales cobijadas, según el RUT al 10 de agosto de 2026. Cambiar el RUT después no da el beneficio, salvo que se pruebe que el domicilio ya estaba allí antes del sismo.
Rango de dígitos
En renta, solo los dígitos 01 a 26, que son quienes vencían en agosto. Del 27 en adelante conservan su fecha ordinaria porque vencen después. En retención, solo el período julio de 2026.
Grandes contribuyentes
En renta no están excluidos: simplemente declaran por un calendario propio que el decreto no modificó. En retención el decreto no los menciona, así que el traslado del período julio también los cobija.
Direcciones seccionales cobijadas
El decreto define el territorio por jurisdicción seccional, no municipio por municipio. También prevé que la UNGRD certifique municipios adicionales gravemente afectados y que la DIAN los adopte por resolución, así que la lista puede crecer.
| Departamento | Dirección seccional | Estado |
|---|---|---|
| Valle del Cauca | Impuestos de Cali | Cobijada |
| Valle del Cauca | Impuestos y Aduanas de Palmira | Cobijada |
| Valle del Cauca | Impuestos y Aduanas de Tuluá | Cobijada |
| Valle del Cauca | Impuestos y Aduanas de Buenaventura | Cobijada |
| Risaralda | Impuestos y Aduanas de Pereira | Cobijada |
| Quindío | Impuestos y Aduanas de Armenia | Cobijada |
| Caldas | Impuestos y Aduanas de Manizales | Cobijada |
| Chocó | Impuestos y Aduanas de Quibdó | Cobijada |
| Cauca | Impuestos y Aduanas de Popayán | Cobijada |
Normativa y fuentes
Herramienta de consulta. No sustituye la revisión del texto normativo ni la asesoría de un contador. Verifica siempre contra la fuente oficial antes de presentar o aplazar.
Normas aplicadas
- Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, Ministerio de Hacienda y Crédito Público — plazos especiales de renta y retención por el sismo del 10 de agosto.
- Decreto 2229 de 2023, que modificó los artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016 — calendario ordinario.
- Ley 2578 de 2026 — festivo del 13 de julio, que corrió los vencimientos del período junio.
- Decreto 500 de 2024 — día cívico del tercer viernes de abril, que corrió los vencimientos del período marzo.
- Resolución DIAN 012017 del 13 de agosto de 2026 — suspensión de términos administrativos del 13 al 25 de agosto. Medida distinta: no mueve vencimientos de declaraciones.

