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Cuatro ajustes al CTCP para fortalecer la normatividad contable técnica en Colombia


Cuatro ajustes al CTCP para fortalecer la normatividad contable técnica en Colombia

Actualizado: 13 agosto, 2026 (hace 2 semanas)

Daniel Sarmiento P.

Exconsejero del CTCP

Expresidente del Tribunal Disciplinario de la JCC

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ocupa un lugar poco visible, pero decisivo, en la arquitectura regulatoria colombiana: formula las propuestas técnicas a partir de las cuales los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo expiden las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información que rigen a empresas privadas y profesionales en todo el país. De ahí la relevancia de revisar los ajustes al CTCP.

De su solvencia técnica depende, en buena medida, la calidad de la información financiera que circula en la economía. Sin embargo, el régimen que define quiénes lo integran y cómo llegan allí sigue siendo, diecisiete años después de la Ley 1314 de 2009, el mismo diseño concebido para la etapa inicial de convergencia hacia estándares internacionales.

¿Qué ajustes al CTCP requiere el Decreto 691 de 2010?

El Decreto 691 de 2010, que hasta hoy regula la conformación del Consejo, presenta al menos cuatro limitaciones frente a las exigencias actuales.

1. Tamaño insuficiente

El CTCP tiene cuatro miembros y puede sesionar con solo tres. Cuando se aprobó ese esquema, la tarea prioritaria era poner en marcha la convergencia contable; hoy las funciones del Consejo abarcan, además, sostenibilidad, información no financiera, actualización permanente de estándares internacionales y coordinación con la supervisión.

Cubrir ese espectro con tres o cuatro personas implica, inevitablemente, sacrificar profundidad en algunas áreas.

2. Asimetría en la forma de llegar al cargo

Esta es, quizá, la grieta más difícil de justificar. De los cuatro consejeros actuales, solo uno —el designado a partir de ternas de gremios profesionales— pasa por un concurso público de méritos. Los otros tres llegan por designación directa del presidente, del ministro de Hacienda y Crédito Público, y del ministro de Comercio, Industria y Turismo.

Todos ejercen las mismas funciones y tienen el mismo voto, pero no todos superan el mismo filtro técnico. En un organismo cuya legitimidad debería descansar en la idoneidad de quienes lo integran, esa diferencia de origen resulta cada vez menos sostenible.

3. Reglas incompletas para vacancias, transición y uso de listas de elegibles

Más que una ausencia absoluta de continuidad, el problema está en la falta de reglas suficientemente explícitas para administrar vacancias, transición y uso de listas de elegibles.

En la práctica, los consejeros pueden tener fechas distintas de inicio y terminación de periodo, y las listas de elegibles tienen una vigencia determinada. Precisamente por eso, el decreto debería prever con mayor claridad qué ocurre cuando se crea un nuevo cargo, se produce una vacancia anticipada, la lista se agota o vence, o se requiere armonizar periodos iniciados en momentos distintos.

4. Ausencia de reglas objetivas para la remoción

El decreto no contempla causales claras de remoción por inasistencia reiterada o incumplimiento de funciones, lo que deja un vacío frente a un cargo de tanta responsabilidad.

La siguiente tabla resume las limitaciones expuestas anteriormente:

Limitación Problema central
1. Tamaño

Cuatro miembros (quórum de tres) para desarrollar sus funciones.

2. Origen asimétrico

Solo 1 de 4 consejeros llega por concurso de méritos; los otros tres, por designación directa.

3. Vacancias y transición

Faltan reglas expresas sobre creación de nuevos cargos, vacancias anticipadas, vencimiento o agotamiento de listas de elegibles y armonización de periodos.

4. Remoción

No existen causales objetivas de remoción por inasistencia o incumplimiento de funciones.

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Para saber más, consulta el material completo.

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